"Quien se pronuncia por el camino reformista en lugar de y en oposición a la conquista del poder político y a la revolución social no elige en realidad un camino más tranquilo, seguro y lento hacia el mismo objetivo, sino un objetivo diferente: en lugar de la implantación de una nueva sociedad, elige unas modificaciones insustanciales de la antigua." Rosa Luxemburgo

viernes, 25 de septiembre de 2015

Reestructuración de las Deudas de los Estados: el CADTM International coloca las auditorías de la deuda en el centro de sus Planes A y B

por CADTM Internacional
Traducido por María Elena Saludas, revisado por Griselda Piñero

El 10 de septiembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por abrumadora mayoría (136 votos a favor, 6 en contra y 41 abstenciones) una resolución que establece nueve principios a seguir para la reestructuración de las deudas de los Estados. Una reestructuración se concreta, generalmente, por una reprogramación o una reducción de la deuda.

El objetivo de la ONU es la creación, a medio plazo, de un marco jurídico internacional para la reestructuración de deudas y, así contrarrestar la estrategia de los “fondos buitre”. Estos fondos privados de inversiones se aprovechan de un vacío legal para demandar a los Estados ante tribunales nacionales (principalmente tribunales ingleses y estadounidenses, que son más protectores con los acreedores) por el pago íntegro de las acreencias, que compran a precio vil, más los intereses.

Pero los fondos buitres no son los únicos que se oponen a la introducción de un marco multilateral, avalan esa posición seis Estados, entre los más poderosos del planeta, que votaron en contra de la resolución (Estados Unidos, Canadá, Alemania, Japón, Israel y Gran Bretaña) e incluso se abstuvieron, sorprendentemente, todos los países de la Unión Europea, Grecia incluida.

Para justificarse, los gobiernos de estos países presentaron dos argumentos. En primer lugar opinan que los principios establecidos en la presente resolución (la imparcialidad, la transparencia, la buena fe, el tratamiento equitativo, la inmunidad soberana, la legitimidad, la sostenibilidad, la aplicación de la regla de la mayoría, la soberanía) no reflejarían el derecho internacional. El experto de la ONU sobre Deuda, Juan Pablo Bohoslavsky dice, en cambio, que estos principios no crean ninguna nueva obligación para los Estados y se limitan a codificar las normas vigentes del derecho internacional. El segundo argumento se remite a decir que la ONU no es el lugar apropiado y que es en el marco del FMI y del Club de París donde se deben gestionar las cuestiones relacionadas con las deudas soberanas.

Recordemos que el Club de París es un grupo informal que reúne a los veinte Estados acreedores más ricos, ninguno de los cuales votó a favor de la resolución; que los Estados Unidos todavía tienen un poder de veto en el FMI, y que esta institución siempre ha sido dirigida por un representante de la Unión Europea, en la actualidad Christine Lagarde. Por lo tanto, estas organizaciones representan exclusivamente los intereses de los acreedores occidentales al servicio de los intereses del sector financiero. Esto explica su hostilidad para regular las reestructuraciones de deudas dentro de un marco democrático como la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde todos los Estados están en condiciones de igualdad, ya que todos disponen de un solo voto. 

La historia muestra, sin embargo, que las reestructuraciones de deuda siempre se han hecho teniendo en cuenta el interés de los acreedores que imponen, a cambio de la reprogramación o la reducción de la deuda, condiciones contrarias a los intereses de la población de los países endeudados. Este es el caso de cientos de reestructuraciones de deudas de los países del Sur llevadas a cabo por el FMI y el Club de París. Y también es el caso de la reestructuración de la deuda griega organizada por la Troika (BCE, Comisión Europea y FMI) en 2012, que estuvo condicionada a la profundización de las políticas de austeridad que violaron directa e intencionadamente los derechos fundamentales de las población y originó la explosión de la deuda griega. Particularmente, esto es lo que pone en evidencia el informe preliminar de la Comisión para la Verdad sobre la Deuda, establecida por la Presidente del Parlamento griego, Zoe Konstantopoulou y de la que forman parte varios miembros de la red CADTM. La Comisión obtuvo un documento interno del FMI, de marzo de 2010, que demuestra que los acreedores sabían de antemano que la imposición de esas medidas de austeridad daría lugar a un desastre económico y social, y conduciría, inevitablemente, a un aumento significativo de la deuda griega.

Este informe también recuerda que los “fondos buitre” así como la veintena de bancos griegos y extranjeros (sobre todo franceses, alemanes y holandeses), que especularon con la deuda griega desde antes de 2010, fueron íntegramente reembolsados gracias a los préstamos de la Troika.. La reestructuración solo tuvo lugar dos años más tarde, una vez que los acreedores privados fueron rescatados. Lo que finalmente hizo que el coste de la reestructuración de 2012 la pagasen los fondos de pensiones griegos y los ciudadanos que tenían títulos de la deuda griega.

El proceso de la auditoría permite identificar con precisión las deudas ilegales, ilegítimas, odiosas e insostenibles, por lo que constituye una verdadera arma política en manos del gobierno de un país que esté negociando una reducción de su deuda. También permite, ante un fracaso de las negociaciones —caso muy probable dada la oposición de los principales Estados acreedores a la resolución de la ONU— tomar la decisión unilateral de repudio de las deudas ilegales, ilegítimas, odiosas e insostenibles.

Tal decisión, que se justifica por consideraciones imperativas de justicia y de equidad, también tiene sus fundamentos en los conceptos de soberanía, de autodeterminación y de autodefensa. En efecto, cuando un país es el objetivo de las acciones de sus acreedores que perjudican las condiciones de vida de su pueblo, un Estado puede recurrir legítimamente a contra-medidas, sobre la base del derecho internacional consuetudinario. Estas contra-medidas pueden tomar la forma de un repudio de las deudas. Las mismas deben ir acompañadas de una serie de medidas complementarias destinadas, en particular, al control de los Bancos para ponerlos al servicio del interés general, la justicia fiscal, etc.

Recordemos que Ecuador realizó una auditoría integral de su deuda pública durante el período 2007-2008 y, que sobre la base de sus resultados, se tomó la decisión soberana de no reembolsar la parte ilegítima de la deuda externa comercial. Sus acreedores no tuvieron otra opción que aceptar esa decisión, y esos recursos permitieron al gobierno ecuatoriano aumentar la inversión en el sector social.

Para terminar con el dominio de los acreedores
sobre el destino de las poblaciones de los Estados endeudados, que utilizan la deuda como instrumento de chantaje para dictar las políticas antisociales y debilitar la democracia, la red CADTM internacional:

1.       Apoya cualquier iniciativa internacional sobre la deuda siempre que se lleve a cabo en un marco democrático como la Asamblea General de la ONU y que haga que los derechos humanos prevalezcan sobre los intereses de los acreedores;

2.       recomienda añadir a los nueve principios el derecho inalienable de los Estados a llevar a cabo una auditoría integral de su deuda y a suspender el pago de la misma durante el período de las negociaciones sobre la reestructuración. El derecho a realizar auditorías ya está reconocido en muchos documentos internacionales como los Principios Rectores relativos a la Deuda Externa y los Derechos Humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 18 de julio 2012. La suspensión del pago de la deuda se basa en la primacía de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 103 de la Carta de la ONU y al argumento del estado de necesidad reconocido por el derecho consuetudinario internacional y por la jurisprudencia.