por Eric Toussaint
En enero de 1917 el Gobierno de Costa Rica, bajo
la presidencia de Alfredo González, fue derrocado por el secretario de
Estado de la Guerra, Federico Tinoco, que convocó nuevas elecciones e
instauró una nueva constitución en junio de 1917. El golpe de Tinoco fue
apoyado por la oligarquía, que rechazaba la política del Gobierno
anterior. Y con razón, dicho Gobierno había decidido imponer un impuesto
a la propiedad y un impuesto progresivo a las rentas |1|.
Tinoco recibió también el apoyo del patrono de la tristemente célebre
multinacional estadounidense United Fruit Company (a partir de 1989
Chiquita Brands International), famosa por haber contribuido a derrocar a
varios gobiernos latinoamericanos con el fin de maximizar sus
beneficios |2|.
El gobierno de Tinoco fue reconocido
inmediatamente por varios estados latinoamericanos, así como por
Alemania, Austria, España y Dinamarca. Estados Unidos, Gran Bretaña,
Francia e Italia, por su parte, se negaron a reconocerlo.
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Federico Tinoco |
En agosto de 1919 Tinoco abandonó el país llevándose una fuerte suma
de dinero que acababa de pedir prestado, en nombre de su país, a un
banco británico, el Banco Real de Canadá |3|.
El Gobierno de tinoco cayó en septiembre de 1919. Entonces un Gobierno
interino restableció la antigua constitución y convocó nueva elecciones.
La ley nº 41 del 22 de agosto de 1922 anuló todos los contratos
anteriores entre el poder ejecutivo y personas privadas, con o sin
aprobación del poder legislativo, entre el 27 de enero de 1917 y el 2 de
septiembre de 1919; también anulaba la ley nº 12 del 28 de junio de
1919 que había autorizado al Gobierno a emitir 16 millones de colones
(moneda de Costa Rica) en papel moneda.
Hay que señalar que el nuevo presidente de la república, Julio
Acosta, en principio vetó la ley de repudio de las deudas arguyendo que
iba en contra de la tradición de respetar las obligaciones
internacionales contraídas con los acreedores. Pero el Congreso
constituyente, bajo la presión popular, mantuvo su posición y finalmente
el presidente retiró su veto. La ley de repudio de las deudas y de
todos los contratos firmados por el régimen anterior constituye una
ruptura evidente con la tradición de la continuidad de las obligaciones
de los estados a pesar de un cambio de régimen. Esa decisión unilateral
soberana de Costa Rica se parece de forma clara a la decisión tomada en
1867 por el presidente Benito Juárez, apoyado por el Congreso y el
pueblo mexicano, de repudiar las deudas reclamadas por Francia |4|. La decisión se inscribe también en la línea del decreto bolchevique de repudio de las deudas zaristas adoptado en 1918.
Gran Bretaña amenazó a Costa Rica con una intervención militar si no
indemnizaba a las empresas británicas afectadas por el repudio de las
deudas y otros contratos. Se trataba del Banco Real de Canadá y una
sociedad petrolera. Londres mandó un barco de guerra a las aguas
territoriales de Costa Rica |5|.
Costa Rica mantuvo su postura de rechazo proclamando alto y fuerte que:
- «La nulidad de todos los actos del régimen de Tinoco ha sido regulada definitivamente por un decreto de la Asamblea Constituyente de Costa Rica, que es la mayor y más alta autoridad competente en la materia y su decisión sobre este asunto, realizada en el ejercicio de los derechos soberanos del pueblo de Costa Rica, no puede ser modificada por una autoridad extranjera» |6|.
Con el fin de buscar una solución Costa Rica aceptó hablar con un
árbitro internacional en la persona de William H. Taft, presidente del
Tribunal Supremo de Estados Unidos, para que dictaminara sobre los dos
principales litigios con Gran Bretaña, el asunto del Banco Real de
Canadá y el de una concesión petrolera que acordó el dictador Tinoco con
la empresa British Controlled Oilfields Ltd.
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William H. Taft, presidente de Estados Unidos de 1909 a 1913 |
Al dirigirse a William H. Taft, que fue presidente de Estados Unidos de 1909 a 1913, Costa Rica contaba con la baza del interés
de Washington por marginar a Gran Bretaña en la región. Costa Rica
estaba convencida de que Taft le daría la razón porque el cónsul de
Estados Unidos en la capital, San José, había expresado su apoyo a la
ley de repudio de las deudas. Ese apoyo del cónsul dejó malparado a
Londres, que se quejó por la vía diplomática al Gobierno Washington. Hay
que precisar también que en un primer tiempo Washington intentó
convencer al Gobierno británico para que aceptase llevar el asunto a los
tribunales costarricenses, como exigía Costa Rica. Ante el rechazo de
Londres a reconocer la competencia de los tribunales del país deudor
finalmente el asunto fue objeto de un arbitraje. Ya estaba claro que
Costa Rica no corría ningún riesgo. Y efectivamente William H. Taft
decidió rechazar la demanda de indemnización exigida por Londres.
Hay que señalar que dos años después de la sentencia y la
confirmación del repudio de las deudas, Costa Rica pudo encontrar
banqueros dispuestos a concederle créditos. Lo que demuestra que una actitud muy firme de un país contra sus acreedores no le impide encontrar nuevos préstamos.
Es importante fijarse en los argumentos de Taft. En primer lugar
estableció claramente que la naturaleza despótica del régimen de Tinoco
no tenía ninguna importancia.
En su sentencia William H. Taft declaró en particular:
- «Pretender que un gobierno que se establece y ejecuta de forma armoniosa su administración con el beneplácito de la población durante un período sustancial no puede convertirse en un gobierno de hecho si no es conforme a la constitución vigente, lleva a pretender que en el marco del derecho internacional una revolución contraria al derecho fundamental del Gobierno establecido no puede establecer un nuevo gobierno».
Lo que significa que Taft rechazó el argumento de Costa Rica con
respecto a la naturaleza del régimen de Tinoco. Según Taft, Tinoco, que
ejercía de facto el control del Estado, incluso aunque no hubiera
respetado la constitución tendría derecho a contraer deudas en nombre
del Estado.
El argumento de Taft reproducido más arriba abre el camino al
reconocimiento de gobiernos revolucionarios que llegan al poder sin
respetar la constitución. Taft declara que si se excluye la posibilidad
de que un gobierno inconstitucional se convierta en un gobierno regular
el derecho internacional impediría a un pueblo que ha realizado una
revolución establecer un nuevo gobierno legítimo, lo que según Taft no
es concebible. Por supuesto, en la práctica, lo que ha ocurrido más a
menudo en los últimos dos siglos ha sido el reconocimiento (con el apoyo
del Gobierno de Washington en particular) de regímenes dictatoriales
que derrocaron a regímenes democráticos, así como el apoyo a dichos
regímenes dictatoriales para financiarse en el extranjero y el ejercicio
de una presión sobre los regímenes democráticos que los sucedieron para
que asuman las deudas contraídas por las dictaduras. Eso marca la
diferencia entre la teoría basada en la historia del nacimiento de
Estados Unidos, que se rebeló contra el régimen constitucional británico
en 1776, y la práctica ulterior de Estados Unidos.
El juicio de Taft contiene un párrafo que afirma que hay que respetar
la regla de la continuidad de las obligaciones de los Estados a pesar
de un cambio de régimen:
- «Los cambios de gobierno o de política interna de un estado no afectan a su posición con respecto al derecho internacional (…). A pesar de los cambios de gobierno, la nación subsiste sin que sus derechos y obligaciones se modifiquen (…). El principio de la continuidad de los estados tiene resultados importantes. El Estado está obligado a respetar los compromisos que adquirieron los gobiernos que dejaron de existir. En general el gobierno restaurado debe respetar los compromisos adquiridos por el usurpador (…)» |7|. Esto señala muy claramente la posición conservadora de Taft.
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El patrón de la United Fruit Company (convertida en Chiquita en 1989) ofreció su apoyo al dictador Federico Tinoco |
Sin embargo Taft dio la razón a Costa Rica contra Gran Bretaña
basándose en otros argumentos importantes. Afirmaba que las
transacciones entre el banco británico y Tinoco estaban plagadas de
irregularidades y que el banco era responsable. Añade que «el caso del
banco Real no depende simplemente de la forma de la transacción, sino de
la buena fe del banco cuando prestó dinero para uso del Gobierno
costarricense bajo el régimen de Tinoco. El banco debe demostrar que el
dinero se prestó al Gobierno para usos legítimos. Y no lo ha hecho» |8|.
Retomemos el razonamiento de Taft: Tinoco podía contraer deudas
aunque tomó el poder violando la constitución, pero debía hacerlo en el
interés del Estado. Taft afirma que Tinoco tomó los préstamos con el
Banco Real de Canadá para su beneficio personal |9|.
Añade que el Banco lo sabía perfectamente y por lo tanto es
directamente cómplice. Precisemos que, según el razonamiento de Taft, si
Tinoco hubiera tomado el dinero prestado para desarrollar los
ferrocarriles, el régimen que le sucedió habría estado obligado a
reembolsarlo salvo si los contratos tuviesen irregularidades.
Las motivaciones de Estados Unidos en los dos repudios (Cuba y Costa Rica)
La motivación de Estados Unidos en ambos repudios que acabamos de analizar (Cuba en 1898
y Costa Rica en los años 1920) está clara, se trataba de aumentar su
influencia y su poder en la región. Cuba ocupa un lugar estratégico para
Washington, esta rica isla está a tiro de piedra de las costas de
Estados Unidos. Con Puerto Rico, que Estados Unidos también arrebató a
España en 1898, Cuba era la última colonia española en América. En
cuanto a Costa Rica, forma parte de la América Central que Estados
Unidos considera su patio trasero. Hasta entonces Gran Bretaña era la
potencia financiera dominante en toda la región. Estados Unidos se
sintió muy satisfecho de cortar las alas a un gran banco británico del
país y lanzar una advertencia a todos los demás: podrían aparecer otros
repudios, ya que los bancos británicos, como los franceses, participaban
en negocios llenos de irregularidades que endeudaban a los países
latinoamericanos. Los bancos de Estados Unidos se agitaban de
impaciencia con la idea de ocupar su lugar.
En 1912 Taft, entonces presidente de Estados Unidos, afirmó en un discurso:
- «No está lejos el día en el que tres banderas estrelladas señalarán en tres puntos equidistantes la extensión de nuestro territorio: una en el Polo Norte, otra en el canal de Panamá y la tercera en el Polo Sur. Todo el hemisferio será efectivamente nuestro, como ya lo es moralmente, en virtud de la superioridad de nuestra raza» |10|.
El presidente Taft apoyaba activamente la expansión de los bancos
estadounidenses a América Latina en general y a América Central en
particular |11|. En diciembre de 1912 declaró en el Congreso:
- «La doctrina de Monroe es más vital en el vecindario del canal de Panamá y la zona del Caribe que en otros lugares. Por lo tanto es esencial desembarazar a los países de esta región de los peligros derivados de la sobrecarga de una deuda externa asociada a una gestión caótica de las finanzas nacionales y del peligro siempre presente que suscitan los disturbios internos. Por esta razón Estados Unidos se siente satisfecho de alentar y apoyar a los bancos estadounidenses que están dispuestos a participar en la rehabilitación financiera de esos países…» |12|.
Está claro que la sentencia favorable a Costa Rica emitida por Taft
estaba muy calculada. Rechazó ahondar en el sentido de Costa Rica en lo
que concernía al carácter despótico e inconstitucional del régimen de
Tinoco |13|,
aunque que era fácil recurrir a este argumento puesto que Washington y
Londres habían rechazado reconocer su régimen. Pero Taft eligió otros
argumentos. No quería establecer un precedente basado en la naturaleza
democrática o no de un régimen. Sabía perfectamente que Washington y sus
empresas estadounidenses apoyaban a dictadores y los apoyarían en el
futuro. Sin hablar de los casos en los que Estados Unidos contribuía
activamente a implantarlos.
Argumentos en favor de Grecia, Argentina, Túnez, etc.
Los argumentos de Taft son útiles para la causa del pueblo griego y otros pueblos sometidos al yugo de la deuda.
Taft afirma que las deudas y otras obligaciones contraídas por Tinoco
son nulas porque no respetó la constitución que él mismo impuso después
de su golpe. Esa constitución prescribía que el tipo de obligaciones
contraídas por Tinoco requerían un voto común del Senado y de la Cámara
de Diputados, pero solo la Cámara de Diputados se pronunció a favor de
la concesión petrolera y de la exención de tasas acordada a la empresa
británica. En consecuencia, según Taft, el contrato no tenía ningún
valor |14|.
Como han indicado tanto numerosos juristas griegos como la Comisión para la Verdad sobre la Deuda Griega |15|,
los artículos 28 y 36 de la constitución griega se violaron en el
momento de la adopción del memorándum de 2010, que implicó la
acumulación de una nueva deuda elevándose a 120.000 millones de euros.
Poco importa la naturaleza democrática o no del régimen griego, el hecho
es que ha contraído obligaciones con los acreedores violando la
constitución griega que por sí mismo es un argumento de nulidad.
Obviamente hay numerosos argumentos que se añaden a ese para basar en
derecho el repudio de las deudas reclamadas por los actuales acreedores
de Grecia.
Si nos desplazamos a otro punto del planeta, el argumento también
podría utilizarse en Argentina para justificar el repudio de las
obligaciones contraídas con acreedores extranjeros por diferentes
regímenes democráticos que se sucedieron desde la caída de la dictadura
en 1983. La constitución argentina excluye la posibilidad de atenerse a
la justicia de otro Estado cuando la nación contrae deudas u otro tipo
de obligaciones.
Otro argumento del juicio emitido por Taft es útil. Recordemos que
Taft declaró que «El banco debe demostrar que el dinero se prestó al
Gobierno para usos legítimos». Es evidente que los acreedores que
concedieron préstamos a Grecia, a Portugal, Chipre, Irlanda o España
desde 2010 son incapaces de demostrar «que el dinero se prestó al
Gobierno para usos legítimos», porque el dinero sirvió principalmente
para reembolsar a los bancos extranjeros de los principales países
prestamistas y se concedió con la condición de implantar políticas
contrarias a los intereses del país.
Este argumento se aplica también a las deudas contraídas por Túnez y
Egipto tras la caída de las dictaduras en 2011. Las deudas no se
contrajeron en interés de las poblaciones y de la nación. No se
contrajeron para usos legítimos.
En conclusión el interés de la sentencia de Taft es que no basa la
nulidad de las deudas reclamadas a Costa Rica en el carácter despótico
del régimen que las contrajo. La sentencia de Taft se basa en la
utilización que se hizo del dinero prestado y en el respeto de las
normas jurídicas internas del país. La sentencia de Taft afirma que
aunque en principio permanecen las obligaciones de los estados incluso
en el caso de un cambio de régimen, esas obligaciones pueden repudiarse
si el dinero prestado no se utilizó de forma legítima. Además Taft pone
la carga de la prueba sobre los acreedores, a los que conmina a
demostrar que sus préstamos se utilizaron en fines legítimos. Añade que
si los contratos implican falta de respeto a las reglas internas
vigentes (por ejemplo una violación de la constitución) o contienen
irregularidades un país tiene derecho a repudiar esos contratos.
No tenemos ninguna simpatía por Taft, es evidente que sus
motivaciones eran de todo menos desinteresadas. Pero nos guste o no el
arbitraje de Taft este constituye una referencia internacional en
materia de aplicación del derecho con respecto a las deudas y otras
obligaciones. Es fundamental que los estados ejerzan su derecho a
repudiar como mínimo las deudas ilegales, odiosas e ilegítimas.
Traducido del francés para Rebelión por Caty R.
|1| Odette Lienau Rethinking Sovereign Debt: Politics, Reputation, and Legitimacy in Modern Finance, Harvard, 2014, p. 101.
|2| Para las informaciones sobre la United Fruit Company: https://fr.wikipedia.org/wiki/Unite...
|3| Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, «Applied Legal History: Demystifying the Doctrine of Odious Debts », 2009.
|4| Esta decisión unilateral soberana tiene relación con la decisión tomada por el Congreso de Estados Unidos de repudiar tras la Guerra de Secesión (1861-1865) las deudas contraídas por los confederados con acreedores tanto extranjeros como nacionales, incluso si en ese caso no se trataba de un cambio de régimen.
|5| Odette Lienau, obra citada p. 108.
|6| Traducción del autor de una cita hecha por Odette Lienau, obra citada p. 105.
|7| Odette Lienau, obra citada p. 110.
|8| Juez Taft, citado en Patricia Adams, Odious Debt, 1991, p. 168. Ver también Odette Lienau, obra citada.
|9| Tinoco arbitration, 1. R.I.A.A. P. 394. Ver Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, obra citada p. 267.
|10| Cita sacada de Gregorio Selser, Diplomacia, garrote y dólares en América Latina, Buenos Aires, 1962 y retomada por Eduardo Galeano en Las venas abiertas de América Latina.
|11| Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, op. cit, p. 266.
|12| William H. Taft, mensaje del presidente de Estados Unidos respecto a las relaciones externas, comunicación a ambas cámaras del Congreso el 3 de diciembre de 2012. Citado por Yves L Auguste, «La doctrine de Monroe, couverture de l’impérialisme», en Revue de la Société haïtienne d’histoire et de géographie. Septiembre-diciembre de 1996.
|13| Incluso, como hemos visto, toma la defensa del régimen de Tinoco con el pretexto de que un pueblo puede derrocar de forma revolucionaria un régimen establecido e implantar uno nuevo sin respetar la constitución anterior.
|14| Odette Lienau, obra citada p. 113.
|15| Esta Comisión fue creada el 4 de abril de 2015 por Zoé Konstantopoulou, entonces presidenta del Parlamento griego. Los trabajos de esta comisión han sido coordinados por este autor. La Comisión ha presentado dos informes de auditoría (en junio y en septiembre de 2015): Informe preliminar (junio de 2015) y segundo informe (septiembre de 2015)